Calculo de 33%
El Decreto N° 45 de 1989 fija los porcentajes a pagar por el pasaje escolar (enseñanza media y superior) respecto de la tarifa adulto, de acuerdo a los tramos recorridos por los diferentes servicios. La fijacion de la tarifa a cobrar a los estudiantes dice relacion con un porcentaje de la tarifa del pasaje adulto. En el caso de los servicios que reciben el subsidio a la rebaja escolar establecida en el Artículo 1 Transitorio de la Ley 20.696, los prestadores de servicio deben cobrar el 33% de la tarifa a los estudiantes de enseñanza media y superior, en tramos de hasta 50 km, cuyos resultados se deben ajustar al siguiente criterio: “Los valores resultantes de la aplicacion de los porcentajes antes señalados se convertiran al multiplo de $ 10 mas proximo. Si el valor resultante fuere un numero entero cuyo ultimo dígito sea el 5, dicho valor se convertira al multiplo de 10 inmediatamente inferior”
En el mismo sentido de lo expuesto, es importante señalar respecto al subsidio de rebaja escolar del 33% a los escolares de enseñanza media y superior, en tramos de hasta 50 kilometros -establecido en el artículo 1° transitorio de la Ley 20.696- que, la metodología de calculo de subsidio y transferencia de fondos asociados a dicho subsidio, se encuentra contenida en el Decreto Supremo N° 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Formula de Calculo del Subsidio y Procedimiento de Entrega a los Propietarios de Buses, Minibuses y Trolebuses que indica.
Calculo de tarifa escolar tramos menores a 50 kms
Para conocer el valor exacto que Ud. debe cobrar a los estudiantes de Enseñanza Media y Superior si se encuentra adscrito al subsidio establecido en el Artículo 1 Transitorio de la Ley 20.696 ingrese el valor de la tarifa adulto y luego haga clic en “Calculo 33%”.
